Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 mar 1995
La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de la creación del Registro Español.
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eli/es/rd/1995/02/24/278#disposicion-adicional-unica

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