Art. 3

En vigor desde 10 mar 1995
El acceso a la información contenida en el Registro Español será pleno y libre y se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normas que eventualmente se aprueben en desarrollo de ésta.
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eli/es/rd/1995/02/24/278#art-3

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