Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 mar 1995
Por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía, podrá encomendarse la llevanza del Registro Español a un órgano de estos Ministerios distinto del previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/02/24/278#disposicion-final-segunda

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