Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 21 dic 1978
La Asamblea general con carácter ordinario se reunirá dos veces al año una, en el último trimestre, para examen y aprobación de Presupuestos y renovación de cargos según se indica en el artículo 12 y otra, en el primer semestre, para sancionar el balance y cuentas del año anterior y la Memoria general sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos.
Tanto en una como en otra se podrán exponer las propuestas de los colegiados.
Con carácter extraordinario, la Asamblea general se reunirá cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, un número de colegiados no inferior al 10 por 100 de los inscritos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-7