Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 21 dic 1978
La Asamblea general de colegiados es el Órgano que comprende todos los miembros del Colegio reunidos, asumiendo la máxima autoridad dentro de éste, y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes y abstenidos.
Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-6