Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 21 dic 1978
La Asamblea general de colegiados es el Órgano que comprende todos los miembros del Colegio reunidos, asumiendo la máxima autoridad dentro de éste, y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes y abstenidos. Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-6