Art. 7

En vigor desde 14 mar 2026
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes. 2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento. 3. En particular, la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades. e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento; y el apoyo y la colaboración en las actuaciones referidas a los demás edificios y funciones que correspondan al ámbito de la Subsecretaría; todo ello sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan. f) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. g) El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional. h) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional. i) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales. j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas. k) La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias. l) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público. ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración y mantenimiento de las plataformas y los dominios de internet donde se alojan el portal institucional, la sede electrónica, la intranet y los demás servicios electrónicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales. o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. p) La gestión económica y financiera del Departamento. q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento. r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja. s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. t) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional. u) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control, como Organismo Intermedio de las ayudas de los fondos estructurales de la Unión Europea. v) La función de coordinación con el Consejo Superior de Deportes en el desarrollo de las políticas deportivas competencia del Departamento. w) El ejercicio de la función de la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. x) La coordinación, gestión y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. y) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, y la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. z) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria. aa) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan. ab) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 4. Depende de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto. 5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le correspondan por su normativa específica. b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 3. c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3. e) La Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) r), t) y u) del apartado 3. Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por resolución de la Subsecretaría. f) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos x), y), z), aa) y ab) del apartado 3. 6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de las unidades dependientes o adscritas al Departamento, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. 7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5879

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eli/es/rd/2024/03/19/274#art-7

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