Art. 6
En vigor desde 21 mar 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional ejercer las siguientes funciones.
a) El diseño y gestión de las convocatorias estatales del Sistema de Formación Profesional de gestión directa destinada a acciones formativas de personas trabajadoras.
b) El impulso de procesos de innovación e investigación aplicada en los planos tecnológico y metodológico del Sistema de Formación Profesional, de carácter prospectivo en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del Sistema de Formación Profesional, como fase previa para su incorporación, si procede, a dicha ordenación, así como de los procesos de trasferencia del conocimiento.
c) El impulso de la investigación aplicada en los centros de Formación Profesional, en colaboración con empresas, así como de la creación de entornos estratégicos especializados que favorezcan la colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de Formación Profesional y las empresas.
d) El análisis, promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en el Sistema de Formación Profesional que contribuyan a la doble transición ecológica y digital y al reto demográfico.
e) El impulso de acciones que promuevan la capacidad innovadora, la formación permanente y la especialización del profesorado de Formación Profesional en la incorporación de entornos tecnológicamente avanzados, así como el diseño de ofertas de planes de formación dirigidas a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional.
f) La coordinación de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional y la red de centros de referencia nacional, así como la aprobación de sus planes plurianuales de actuación para la trasferencia de innovación y mejora del sistema.
g) El establecimiento de iniciativas para fomentar el espíritu emprendedor y la cultura empresarial en el Sistema de Formación Profesional, impulsando el emprendimiento personal y dotando a las personas en formación de la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales.
h) La promoción de premios, becas y ayudas y otros reconocimientos públicos y privados a las personas o entidades profesionales que permitan difundir el Sistema de Formación Profesional.
i) La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
j) La dirección y gestión del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
k) La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la formación profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
l) La gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la formación profesional para estudiantes del sistema educativo y para la población activa.
m) La promoción de la implantación generalizada de metodologías activas de aprendizaje que refuercen la innovación metodológica, así como la cultura STEAM en los diferentes niveles de aprendizaje de la formación profesional.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Programas y Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), h), i) y l) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Centros y Emprendimiento, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), j) y k), del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, los párrafos c), d) y m) del citado apartado 1.
c) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá la función atribuida a la Dirección General en el párrafo b) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos c), d) y m) del citado apartado.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/274#art-6