Art. 3
En vigor desde 21 mar 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:
a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.
c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.
d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos.
e) La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
f) La determinación de los conocimientos específicos necesarios para la adquisición de las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, y la asignación de materias a dichas especialidades.
g) La propuesta de regulación de las condiciones específicas de formación inicial requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.
h) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional.
i) La promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas.
j) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
k) La promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
l) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
m) La coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional; el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
n) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la normativa vigente.
ñ) La coordinación de la participación de España en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística y de la Secretaria General de Formación Profesional en materia de formación profesional. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) adscrito al mismo, en el ámbito de sus competencias.
o) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Subsecretaría y con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella.
p) La realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales.
q) La gestión de las redes de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España, REDIE y otras).
r) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la competencia digital educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
s) La elaboración y difusión de recursos educativos digitales de todas las áreas de conocimiento, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
t) El registro de la formación permanente del profesorado y la realización, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de formación del profesorado en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
u) El análisis y desarrollo de aplicaciones y tecnologías digitales para el ámbito educativo, así como la creación de programas de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado, tanto de ámbito nacional como internacional.
2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado 1.
c) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ) o), p) y q) del apartado 1.
d) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/19/274#art-3