Art. Artículo tercero
En vigor desde 17 dic 1976
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, coordinará el desarrollo de sus obras con la base naval de Cartagena, con la Confederación Hidrográfica del Segura, con los Ayuntamientos de los pueblos incluidos dentro del área servida y con las Entidades oficiales establecidas en la mencionada área, y podrá establecer convenios o acuerdos con las Entidades mencionadas para financiar la ejecución y explotación de las obras, ateniéndose, en su caso, a las situaciones establecidas por disposiciones anteriores.
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Proeli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-tercero