Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 dic 1976
El Delegado del Gobierno, de acuerdo con el Decreto-ley de diez de agosto de mil novecientos cincuenta, será nombrado por Decreto, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y tiene como funciones las que se fijan en la Ley de veintisiete de abril de mil novecientas cuarenta y seis,
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eli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-quinto

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