Art. Artículo segundo

En vigor desde 17 dic 1976
Son funciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: a) Estudios, planes y proyectos para el abastecimiento de agua potable a la base naval y puerto de Cartagena, a las poblaciones cuyos municipios forman parte de la Mancomunidad, y a los establecimientos oficiales y Entidades de carácter estatal situados en la misma región que éstos. b) Las obras e instalaciones de captación, regulación, conducción, tratamiento y depósitos de arranque de las distribuciones interiores para el abastecimiento de agua a las mismas Entidades mencionadas en el párrafo anterior, c) La explotación de los aprovechamientos destinados al abastecimiento de agua a las Entidades mencionadas, bien hayan sido construidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o por el Estado, para idéntico fin o que conduzcan al mismo objeto, y que se entreguen a aquel Organismo a estos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil