Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 8

En vigor desde 13 abr 2014
Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la demarcación serán los que se definen en el Anejo V. (tablas 1 y 2). En ningún caso se pondrá en peligro la consecución de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua de la demarcación, así como el cumplimiento del principio de no deterioro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 a 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Para aquellas masas de agua en las que no se hayan podido definir objetivos medioambientales se desarrollarán estudios específicos.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-8

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