Art. 4
En vigor desde 15 mar 2009
1. Los requisitos exigidos para la obtención por vez primera de cada una de las licencias especificadas y de los correspondientes títulos serán los siguientes:
a) Piloto privado (avión).
Edad mínima: diecisiete años.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Instrucción de vuelo y prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: cuarenta y cinco horas de vuelo.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1 o de clase 2.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas.
b) Piloto comercial (avión).
Edad mínima: dieciocho años.
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Instrucción de vuelo y prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: ciento cincuenta horas de vuelo, en curso integrado o doscientas horas de vuelo, en curso modular.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
c) Piloto de transporte de línea aérea (avión).
Edad mínima: veintiún años.
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Habilitación de vuelo instrumental para aviones multimotores.
Instrucción en coordinación de la tripulación (MCC).
Prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: mil quinientas horas de vuelo.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
d) Piloto con tripulación múltiple (avión).
Edad mínima: dieciocho años.
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Habilitación de vuelo instrumental para aviones multimotores.
Instrucción en coordinación de la tripulación (MCC).
Prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: doscientas cuarenta horas de vuelo
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
e) Piloto privado (helicóptero).
Edad mínima: diecisiete años.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Instrucción de vuelo y prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: cuarenta y cinco horas de vuelo.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 2.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
f) Piloto comercial (helicóptero).
Edad mínima: dieciocho años.
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Instrucción de vuelo y prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: ciento treinta y cinco horas, en curso integrado y ciento ochenta y cinco horas, en curso modular, de vuelo.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
g) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
Edad mínima: veintiún años.
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Habilitación para vuelo instrumental (IFR).
Instrucción de vuelo y prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: mil horas de vuelo.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
h) Piloto de planeador.
Edad mínima: dieciséis años.
Conocimientos teóricos sobre Derecho aéreo, “performance” y planificación de vuelo, conocimiento general de las aeronaves, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Instrucción de vuelo.
Experiencia: seis horas de vuelo como piloto de planeador.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 2.
i) Piloto de globo libre.
Edad mínima: dieciséis años.
Conocimientos teóricos sobre Derecho aéreo, “performance” y planificación de vuelo, conocimiento general de las aeronaves, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Instrucción de vuelo.
Experiencia: dieciséis horas de vuelo en globo libre.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 2.
j) Mecánico de a bordo.
Edad mínima: dieciocho años.
Poseer los conocimientos teóricos correspondientes al título de Piloto de transporte de línea aérea.
Haber superado un curso de entrenamiento de técnico de mantenimiento de aviones aprobado a esos efectos, o bien estar en posesión de un título universitario de formación aeronáutica y tener una experiencia aceptable para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mantenimiento de aviones, o bien ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves en la clase que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determine.
Haber superado un curso de familiarización de vuelo.
Demostrar habilidad suficiente en el uso del idioma inglés.
Instrucción de vuelo para la habilitación de tipo y prueba de pericia en vuelo.
Experiencia: cien horas de vuelo bajo supervisión.
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
2. Por orden del Ministro de Fomento se regularán las condiciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como los procedimientos para la expedición de las licencias iniciales y de los correspondientes títulos.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4259 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/270#art-4