Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 13 may 2022
Con carácter anual, la Dirección General de la Marina Mercante facilitará a la Comisión Europea la información indicada en el anexo V de la Directiva 2008/106/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre las tarjetas profesionales de la Marina Mercante que sean títulos de competencia, las tarjetas profesionales de la Marina Mercante que sean refrendos de los títulos de competencia expedidos por otros Estados y los certificados de suficiencia expedidos a los marineros.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#disposicion-adicional-octava

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