Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 may 2022
1. Los tripulantes embarcados antes del 21 de septiembre de 2016 que desempeñen, con nivel de responsabilidad operacional, funciones propias del oficial electrotécnico podrán seguir ejerciendo esas funciones a bordo. 2. En un plazo no mayor de 2 años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, aquellos tripulantes que, estando comprendidos en el apartado 1, hubieren desempeñado, con nivel de responsabilidad operacional, todas las funciones propias del oficial electrotécnico deberán solicitar, para conservar la atribución de ejercerlas, la expedición de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, para lo que se requerirá el cumplimiento de los requisitos adicionales que se establezcan mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, en aplicación de lo previsto en la regla III/6 del anexo al Convenio STCW.
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