Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 may 2022
Las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de este real decreto se mantendrán en los mismos términos y con las competencias asignadas por la normativa de origen, sin menoscabo de las exigencias de actualización que puedan proceder conforme a lo establecido en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#disposicion-adicional-cuarta

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