Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 may 2022
1. El certificado de suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las atribuciones establecidas en su normativa reguladora específica, la facultad de ejercer el mando de buques civiles de eslora igual o inferior a 10 m, que no transporten más de doce pasajeros y operen exclusivamente dentro de las aguas interiores marítimas españolas.
2. El certificado de suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las atribuciones establecidas en su normativa reguladora específica, la facultad de ejercer la jefatura de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 150 kW, que operen exclusivamente dentro del mar territorial español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/04/12/269#disposicion-adicional-primera