Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados§ Subsección 1.ª Normas comunes

Art. 66

En vigor desde 13 may 2022
La aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima expedidos por otro Estado o bajo su autoridad, a fin de permitir que la gente de mar preste servicio a bordo en un buque al que se aplique este real decreto, se llevará a cabo en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-66

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