Art. 66
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados§ Subsección 1.ª Normas comunes

Art. 66

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En vigor desde 13 may 2022
La aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima expedidos por otro Estado o bajo su autoridad, a fin de permitir que la gente de mar preste servicio a bordo en un buque al que se aplique este real decreto, se llevará a cabo en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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