Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima

Art. 62

En vigor desde 13 may 2022
En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional en vigor, de los certificados de suficiencia o de certificados de formación marítima o para la modificación de datos personales que figuren en los mismos, podrán expedirse duplicados, de acuerdo con los datos del registro de títulos y certificados regulado en el artículo 73.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-62

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