Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima
Art. 63
En vigor desde 13 may 2022
Los procedimientos para la expedición y revalidación de los certificados de suficiencia y los demás certificados establecidos para la formación marítima se regularán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-63