Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima

Art. 63

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En vigor desde 13 may 2022
Los procedimientos para la expedición y revalidación de los certificados de suficiencia y los demás certificados establecidos para la formación marítima se regularán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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