Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Art. 52

En vigor desde 13 may 2022
1. Los centros docentes que expidan los títulos académicos reconocidos para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas, artículos 18 a 23, podrán integrar la formación de taller en la formación académica. 2. La integración de esta formación de taller en el programa de formación se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus órganos periféricos para su reconocimiento. 3. La formación de taller estará sujeta a la aplicación de los requisitos de los artículos 31 a 35 y las normas de calidad en la formación marítima del capítulo V; además tendrá que contar con las herramientas, equipamiento y maquinaria necesaria para llevarla a cabo.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-52

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