Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Supervisión y pruebas de idoneidad
Art. 54
En vigor desde 13 may 2022
Las pruebas de idoneidad se convocarán por resolución del Director General de la Marina Mercante, para cada título profesional que las requiera, al menos dos veces al año, en los lugares donde allí se especifique. La resolución indicará expresamente los documentos que deben acompañar a la solicitud de admisión.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-54