Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
Art. 50
En vigor desde 13 may 2022
Los periodos de embarco incluidos en un programa de estudios conducente a la obtención de un título académico serán computables para la obtención del título profesional correspondiente, a condición de que el interesado reúna, al inicio del periodo, las condiciones fijadas para el alumno en el artículo 42 y, durante el mismo, haya permanecido bajo el régimen y obligaciones impuestos en el artículo 45. Asimismo, los buques en los que se realicen estos periodos de embarco tendrán que cumplir con las características exigidas para la expedición de cada título profesional.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-50