Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Art. 48

En vigor desde 13 may 2022
Si un alumno realiza el periodo de embarco exigible a bordo de un buque en el que, por sus características o sus navegaciones, no pueda completar el programa de formación a bordo correspondiente a su departamento, deberá realizar en otro u otros buques los periodos de embarco necesarios para completar todas las funciones que componen el programa.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-48

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