Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Art. 48

48 / 129
En vigor desde 13 may 2022
Si un alumno realiza el periodo de embarco exigible a bordo de un buque en el que, por sus características o sus navegaciones, no pueda completar el programa de formación a bordo correspondiente a su departamento, deberá realizar en otro u otros buques los periodos de embarco necesarios para completar todas las funciones que componen el programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/04/12/269#art-48