Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 2 may 2025
Para ser elegida persona Académica de Número, de Honor o Correspondiente se precisa ser española, estar en posesión de todos los derechos civiles y haberse distinguido de forma notable en las ciencias farmacéuticas. Serán personas licenciadas o graduadas en Farmacia con título de Doctorado o similar o en las ciencias farmacéuticas afines que se regulan por Reglamento. De las cincuenta plazas de Académicos y Académicas de Número, se reservan un máximo de diez plazas para doctores y doctoras en ciencias afines, que se hayan distinguido singularmente en el cultivo de la ciencia farmacéutica, para el resto solo podrán convocarse plazas para personas licenciadas o graduadas en Farmacia con el título de Doctorado o similar.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-7