Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 2 may 2025
Para cumplir sus fines, la Academia podrá:
a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes dentro de su ámbito, realizar estudios y asesorar a las instancias que lo soliciten.
b) Llevar a cabo homenajes a figuras y realizaciones científicas de relevancia histórica.
c) Conceder distinciones a personas e instituciones, organizar concursos y otorgar premios.
d) Fijar y definir la terminología científica y técnica farmacéutica en lengua española, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de la Real Academia Española.
e) Organizar reuniones, coloquios o seminarios sobre las ciencias, su enseñanza, sus aplicaciones o su historia.
f) Colaborar con otras instituciones afines (academias, centros de investigación, organismos públicos, etc.).
g) Participar en proyectos de investigación y docencia en el ámbito de la ciencia farmacéutica y de la salud pública.
h) Desarrollar programas de difusión de la cultura científica y divulgación de la ciencia farmacéutica.
i) Publicar libros, revistas, memorias y otros documentos.
j) Mantener una biblioteca de obras científicas y un archivo documental.
k) Utilizar herramientas tecnológicas de todo tipo para aumentar la visibilidad social de la ciencia farmacéutica y de los trabajos de la propia Academia.
l) Estimular la creación y desarrollo de asociaciones y otras entidades que colaboren científica o económicamente con ella, asegurándose de que las actividades de estas estén debidamente coordinadas con las propias de la Academia.
m) Subscribir convenios temporales de colaboración con academias, administraciones, fundaciones, empresas y entidades de cualquier naturaleza o personas físicas, dentro del ámbito de las ciencias farmacéuticas y crear cátedras extraordinarias.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-5