Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 2 may 2025
La Academia podrá nombrar personas Académicas de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su actividad o apoyo al desarrollo de las Ciencias Farmacéuticas. En ningún caso podrán ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases. Las condiciones y forma de elección de las personas Académicas de Honor se determinarán en el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-12