Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 2 may 2025
1. La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Farmacia de España (en lo que sigue, «la Academia»).
2. La Academia es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, de ámbito nacional, sin finalidad de lucro. Tiene como objetivo fomentar el estudio, la investigación y la aplicación de la ciencia farmacéutica y de la salud pública, con especial atención a los medicamentos, prioridad para el desarrollo de la farmacia.
3. La Academia tiene su sede en el edificio declarado oficialmente «bien de interés cultural, con categoría de monumento» por Real Decreto 1127/1997 de 4 de julio, situado en un solar entre la calle de la Farmacia, número 11 y la de Santa Brígida número 10, de Madrid.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/267#art-1-1