Art. Artículo primero

En vigor desde 13 jun 2026
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines. 2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Asimismo, el control de eficacia se ejercerá a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se numera párrafo único como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-3

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eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-primero

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