Art. Artículo primero
En vigor desde 21 oct 2017
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-primero