Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 abr 2026
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Lo establecido en el artículo 22.2 solo tendrá efectos una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Este plazo podrá prorrogarse por otros seis meses en caso de circunstancias justificadas surgidas por la implantación del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. Téngase en cuenta que se prorroga seis meses el plazo de un año previsto en el apartado 2, hasta el 9 de octubre de 2026 inclusive, según establece el apartado primero de la Orden TMD/323/2026, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2026-7956

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eli/es/rd/2025/04/08/265#disposicion-final-tercera

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