Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 3 abr 2026
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de persona Académica Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el reglamento de régimen interno. 2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para las personas Académicas Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el reglamento de régimen interno.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-47

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