Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 3 abr 2026
1. La actividad académica comenzará anualmente con una sesión pública y solemne de inauguración del curso académico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, la persona titular de la Secretaría dará lectura a la Memoria anual, e irá seguida de un discurso científico que será compuesto por una persona Académica de Número. A continuación, se hará pública la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. La persona titular de la Presidencia de la Real Academia declarará abierto en nombre de S.M. el Rey el curso académico. 2. La actividad académica finalizará anualmente con una sesión pública y solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciará una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/01/264#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil