Capítulo CAPÍTULO X
Art. 51
En vigor desde 3 abr 2026
Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:
a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.
b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las personas particulares le concedan, en su caso.
c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-51