Capítulo CAPÍTULO X

Art. 51

En vigor desde 3 abr 2026
Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán: a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado. b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las personas particulares le concedan, en su caso. c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-51

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