Capítulo CAPÍTULO X

Art. 52

En vigor desde 3 abr 2026
La Real Academia aplicará sus fondos: a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines. b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva. c) A la impresión de las obras que acuerde. d) Al fomento de la Biblioteca, Museo y Diccionarios. e) A la concesión de Premios. f) A satisfacer a las personas Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia. g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-52

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