Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 3 abr 2026
1. La Junta Directiva es el órgano de dirección, gobierno y representación de la Real Academia. Está formada por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Secretaría de Actas, la Tesorería, la Contaduría y la Biblioteca.
2. Las personas titulares de la Presidencia o Presidencias de Honor formarán también parte de la misma en labores de asesoramiento.
3. Son misiones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
b) Elaborar el Orden del Día del Pleno.
c) Ejecutar los acuerdos y directrices del Pleno.
d) Realizar los trámites administrativos para la provisión, elección, nombramiento y posesión del cuerpo académico.
e) Designar a la persona Académica de Número responsable, o titular de la Dirección, del Diccionario.
f) Designar a la persona Académica de Número que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de una nueva persona Académica.
g) Designar a la persona o personas Académicas de Número que deban elaborar un informe o dictamen oída la sección correspondiente.
h) Elaborar la convocatoria de premios anuales de la Real Academia y Fundaciones.
i) Nombrar los jurados que han de juzgar los diferentes premios anuales convocados por la Real Academia.
j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y los de las Fundaciones y patrimonios si los hubiera. Una vez elaborado el presupuesto por la Junta Directiva, será presentado al Pleno.
k) La aplicación de los presupuestos, una vez aprobados por el Pleno.
l) Organizar las actividades de la Real Academia.
m) Presentar al Pleno, anualmente, el balance económico del año y la memoria de las actividades desarrolladas.
n) Resolver por sí misma cuanto se refiere al gobierno interior y orden administrativo de la Real Academia, nombramiento y separación de personal de administración y servicio, mobiliario, obras en el edificio, gratificaciones, ayudas y cumplimiento de lo establecido respecto de las donaciones recibidas y de los acuerdos adoptados por las Fundaciones constituidas en favor de la Real Academia.
ñ) Crear Comisiones no permanentes necesarias para atender problemas no contemplados en los presentes Estatutos o en el reglamento.
o) Informar los asuntos que en su criterio se considere a Secciones y Pleno.
p) Representar a la Real Academia y acordar su representación según los Estatutos.
q) Dirigir todo lo referente a las relaciones que puedan existir entre la Real Academia y otras Corporaciones médicas nacionales o extranjeras.
r) Ejecutar las resoluciones de la Real Academia, sin otros estudios previos, cuando la urgencia y exigencia del tema así lo hiciera necesario.
s) Las que le atribuya el reglamento interno.
4. Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 93 de 16 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-8373
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-37