Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 3 abr 2026
El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante, la persona titular de la Secretaría General, a instancia de la Presidencia, podrá convocarla tantas veces como lo considere necesario. El Pleno podrá ser asimismo convocado cuando lo solicite un tercio de las personas Académicas de Número, debiendo éstas haber manifestado, en su petición a la Presidencia, las cuestiones que desean ser sometidas a estudio. La Presidencia deberá cumplimentar la solicitud en un plazo no superior a dos meses, incluyendo en el específico orden del día los temas que las personas peticionarias consideran que deben ser debatidos. El Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, ni por el sistema de aclamación en materia de nombramientos. Las reuniones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo ser presenciales o telemáticas de acuerdo al reglamento.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-35

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