Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 3 abr 2026
1. Presidencia: La Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos: a) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta Directiva y de todas las reuniones académicas en que su presencia sea requerida. b) Convocar al Pleno y a la Junta Directiva para la celebración de sus respectivas reuniones. c) Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta Directiva y el Pleno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día. d) Autorizar las actas con su visto bueno. e) Velar por el más exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los estatutos y reglamento, así como de los acuerdos de la Corporación. f) Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones. g) Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la Corporación, siempre que no se oponga a los Estatutos, hasta que, reunida la Junta Directiva o el Pleno, con la posible brevedad, resuelvan por sí mismas. h) Proponer a la Real Academia todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento y ampliación de los fines de la Corporación. i) Firmar los títulos de persona Académica que se expidan. j) Dirigir a S.M. el Rey, al Gobierno de España, a las autoridades correspondientes y a cualquier otra instancia los informes de la Corporación. k) Representar a la Junta Directiva. l) Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva. m) Las demás funciones que se le atribuyan en el reglamento interno. 2. Vicepresidencia: La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la de la Presidencia en todas sus funciones durante sus ausencias o enfermedades, por delegación de ésta en casos urgentes, o de coincidencia con otras actividades. De igual forma sustituirá a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, hasta que se proceda a la nueva elección según lo señalado en los presentes Estatutos. 3. Secretaría General: La persona titular de la Secretaría General tiene los siguientes cometidos: a) Comunicar a las personas Académicas, mediante oficio, las sesiones a que deben asistir y los asuntos que figuren en el orden del día. b) Actuar en las sesiones con el carácter que le corresponda, dando cuenta de los asuntos en el orden que la Presidencia determine y procurando hacer a ésta las indicaciones precisas respecto a las disposiciones de estatutos y reglamento. c) En las votaciones que se produzcan, recoger los votos, y dar fe. d) Extender y autorizar con su firma, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones. e) Conservar en buen orden y estado los documentos de su pertenencia hasta pasarlos al archivo. f) Tener en su poder los sellos y los troqueles de la Corporación. g) Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo a la Presidencia. h) Remitir a las Secciones, así como a las personas Académicas, los asuntos sobre los que deba informar. i) Redactar la Memoria que cada año ha de leer en la sesión pública inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas en que se ha ocupado la Real Academia durante el año anterior. j) Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Corporación acuerde o se le pidan por la superioridad. k) Llevar los libros necesarios en los que se reseñen los expedientes de cada persona Académica de Número, Supernumeraria, de Honor, y Correspondiente, además, de las sesiones del Pleno, Junta Directiva y otras, así como para las comunicaciones oficiales y dictámenes. Los expedientes de las personas Académicas serán depositados en el archivo a su fallecimiento. l) Organizar las sesiones ordinarias de la Real Academia. m) Desempeñar la Jefatura inmediata del personal de administración y servicio de la Real Academia. n) Mantener el normal funcionamiento de la sede. ñ) Conservar en buen estado el patrimonio de la Real Academia. o) Controlar las posibles obras de ampliación, mejora, mantenimiento y restauración a realizar en la sede de la Real Academia, que deberán ser aprobadas antes de su iniciación por la Junta Directiva. p) Organizar los Actos sociales. q) Asumir cuantas delegaciones le sean encomendadas. r) Las demás funciones que se le atribuyan en el reglamento interno. 4. Secretaría de Actas: La persona titular de la Secretaría de Actas, además de sustituir a la de la Secretaría General en sus ausencias y enfermedades, colaborará en la redacción de las actas y velará por la trascripción de todos los acuerdos que puedan adoptarse. 5. Tesorería: La persona titular de la Tesorería tendrá a su cargo la recaudación y conservación de los fondos de la Real Academia, e igualmente la gestión de los pagos que, por acuerdo de la Junta Directiva, se hayan de efectuar, según la legislación aplicable. En la entrada o salida de cualquier cantidad tomará oportuna razón en el libro correspondiente, siendo visada por la Presidencia y Contaduría. Estará asimismo encargada de presentar cada año el balance de ingresos y gastos, y el proyecto de presupuesto del año siguiente, que someterá su aprobación a la Junta Directiva. 6. Contaduría: La persona titular de la Contaduría estará encargada de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Real Academia, que gestionará de acuerdo con la legislación aplicable. 7. Biblioteca: La persona titular de la Biblioteca es la responsable de la Biblioteca y Archivo de la corporación. Así mismo será responsable de las publicaciones y actividades de difusión de la Real Academia.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-41

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