Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 3 abr 2026
1. El Pleno es el órgano supremo de la Real Academia. Está constituido por la asamblea de las personas Académicas de Número. Su Presidencia es la de la Real Academia, que a su vez es la de la Junta Directiva. La Secretaría es la Secretaría General de la Real Academia, que a su vez lo es de la Junta Directiva.
2. Son funciones y obligaciones del Pleno:
a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Elegir a las personas titulares de la Presidencia y Presidencias de Honor.
c) Elegir el cuerpo académico.
d) Designar a la persona Académica de Número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Real Academia, que salvo por impedimento, será sucesivo por antigüedad.
e) Tener conocimiento de las propuestas que sean formuladas por la Junta Directiva para representar a la Real Academia en las Instituciones y Organismos Oficiales.
f) Modificar o adaptar la composición por materias del cuerpo académico y Secciones, según el avance del conocimiento tanto en los aspectos científico-técnicos como sociales.
g) Conocer los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva y las Secciones.
h) Velar por la aplicación estricta de los Estatutos, y decidir según su espíritu, sobre aquellos aspectos que no estuvieran definidos en los mismos.
i) Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de la Real Academia, así como los resultados de ingresos y gastos.
j) Decidir sobre las convocatorias de premios y demás concursos, así como su adjudicación.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-34