Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 3 abr 2026
Las personas Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse personas Académicas las que sean de Número y las Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-26

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