Art. 7
En vigor desde 1 mar 2011
1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y el desarrollo de la política del ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud.
2. Asimismo le corresponde, la coordinación con el Instituto de Salud Carlos III.
3. La Secretaría General de Sanidad actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.
4. De la Secretaría General de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
d) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el rango de Dirección General.
5. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad, los organismos autónomos Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y Organización Nacional de Trasplantes así como la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7. Igualmente se adscribe a la Secretaría General de Sanidad la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/263#art-7