Art. 5
En vigor desde 1 mar 2011
1. La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.
2. Además, le corresponde, en particular el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.
b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos autónomos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos autónomos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
c) La gestión económico-financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, la dirección y coordinación de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificación de las cuentas, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.
d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.
e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos autónomos, garantizando su integración y homogeneidad; la provisión y gestión de equipamientos, recursos informáticos, y comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.
f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de sus organismos autónomos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social.
g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de sus organismos autónomos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que desarrollen los órganos directivos y organismos autónomos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de las propuestas correspondientes a este ámbito.
i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.
j) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dirigidos a los ciudadanos.
k) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento.
l) La ejecución de los programas de inspección del personal y de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al Departamento.
m) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización..
n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio por el que se regulan las inspecciones de servicios.
ñ) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.
3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo al Subsecretario, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría. Igualmente le corresponde la función citada en el párrafo ñ) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2.
e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado 2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.
g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del apartado 2.
h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) a n) del apartado 2.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
b) La Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/263#art-5