Art. 4

En vigor desde 1 mar 2011
1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación las siguientes funciones: a) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. b) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes Departamentos ministeriales. c) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación con los correspondientes Departamentos ministeriales. d) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado. e) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas. f) La gestión de la concesión del «Distintivo empresarial en materia de igualdad». g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora. h) La promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado. i) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares. j) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación. k) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia, con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas. l) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros Departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. m) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. n) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales. ñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación. o) El impulso, preparación y participación en medidas normativas en materias de la competencia de la Dirección General. 2. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres a los que se refieren los apartados a), b) y d) de este artículo se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos. 4. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e), f) y o) del apartado 1. b) La Subdirección General para el Emprendimiento y la Promoción Profesional de las Mujeres a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), g), h) i) y o) del apartado 1. c) la Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación a la que corresponde el ejercicio de las funciones j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1. 5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la discriminación el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
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eli/es/rd/2011/02/28/263#art-4

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