Art. 12
En vigor desde 1 mar 2011
1. La Secretaría General de Política Social y Consumo, cuyo titular desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a política social, a la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones, la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.
2. De la Secretaría General de Política Social y Consumo dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:
a) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
b) La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
c) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Dirección General.
d) La Dirección General de Consumo.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/263#art-12