Art. 1

En vigor desde 1 mar 2011
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad. También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaria de Estado de Igualdad. b) La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad. c) La Secretaría General de Sanidad. d) La Secretaría General de Política Social y Consumo. 4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica. 5. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas. 6. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, que será su Presidente, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto por el que se aprueba su Estatuto. 7. Igualmente quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica. 8. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, con la estructura prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre.
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eli/es/rd/2011/02/28/263#art-1

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