Art. 16

En vigor desde 1 mar 2011
1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. 2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones: a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores. b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico. c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo. e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo. f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios. 3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo. 4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.
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eli/es/rd/2011/02/28/263#art-16

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