Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 mar 2011
1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.
2. La Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
c) Vocalías:
1.º Dos personas en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.
2.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos sanitarios.
d) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/263#disposicion-adicional-primera